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Estatutos
CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1º. Denominación y naturaleza
La FUNDACIÓN INSTITUTO DE EMPRESA, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6º de estos Estatutos.
Artículo 2º. Personalidad y capacidad
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º. Régimen normativo
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del fundador manifestada en estos estatutos y por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el patronato.
Artículo 4º. Nacionalidad y domicilio
La Fundación es de nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radica en Madrid, calle María de Molina, 13, distrito postal 28006.
La Fundación puede cambiar su domicilio dentro del territorio español y establecer en él, así como en el extranjero, las Delegaciones que estime pertinentes comunicándolo al Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 5º. Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en todo el territorio español, sin perjuicio de que también desarrolle sus actividades en el ámbito internacional.
CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 6º. Fines
La Fundación tiene como finalidad básica ejercer cuantas acciones resulten de posible eficacia para contribuir a la mejora de la sociedad mediante el fomento de los valores del Instituto de Empresa, como son la innovación, la visión global, la diversidad, el emprendimiento y las humanidades, para la mejora de la sociedad en su conjunto, mediante la promoción y participación en iniciativas destinadas a la mejora de la calidad de la educación, la formación de los líderes del mañana, la investigación aplicada, en áreas de vanguardia del conocimiento, el desarrollo tecnológico, la cultura, el deporte y el compromiso social.
Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá, entre otras, llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Crear, participar, patrocinar y administrar iniciativas, centros, cátedras, observatorios, y proyectos de investigación, propios o en colaboración con terceras personas o entidades.
b) Crear, participar, patrocinar y financiar premios, becas de estudios y ayudas de todo tipo.
c) Desarrollar acciones de fomento de la cultura de devolución a la sociedad de lo recibido de ésta.
d) Organizar, participar, patrocinar y financiar publicaciones, exposiciones y todo tipo de manifestaciones culturales, educativas, deportivas y científicas.
e) Organizar, participar, patrocinar y sufragar todo tipo de programas formativos, congresos y seminarios.
f) Organizar, participar, patrocinar y financiar proyectos, inversiones y desarrollos tecnológicos o que de cualquier forma promuevan la innovación en las aulas y, en general en ámbito de la educación.
Artículo 7º. Libertad de actuación
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad en la proyección de su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.
Artículo 8º. Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente.o mediante la prestación de servicios de terceros.
b) Creando o cooperando a la creación, de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
c) Participando, financiando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
d) Realizando actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con sus fines fundacionales o sean complementarias o accesorias a los mismos, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 9º. Destino de rentas e ingresos
1. A la realización de los fines fundacionales se destinará, al menos el porcentaje legalmente establecido calculado según la normativa en vigor, dedicándose el resto, a incrementar, bien la dotación fundacional, bien las reservas, según acuerdo del Patronato.
2. La Fundación podrá hacer efectivo el destino de la inversión obligatoria en actividades a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo legal a partir del ejercicio de su obtención que en la actualidad es de cuatro años.
Artículo 10º. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes
Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas específicas a la realización de los fines fundacionales expresados en el artículo 6º de estos Estatutos. Se exceptúan de esta regla los bienes que le sean transmitidos por terceros para un fin determinado y propio de la Fundación, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente y, en particular, los fondos que para becas pueda facilitar el Instituto de Empresa.
Artículo 11º. Selección de beneficiarios
Son potenciales beneficiarios de las prestaciones de la Fundación, por un lado, cualesquiera persona, física o jurídica que, careciendo de adecuados medios económicos y/o siendo merecedor de ellas por alguna circunstancia relevante a juicio de la Fundación , muestren su compromiso con la sociedad, la educación, la innovación y, en general, con los valores del Instituto de Empresa asumidos como propios por la Fundacion; el colectivo de posibles alumnos, profesores, investigadores y, en general personas vinculadas a las actividades del Instituto de Empresa, IE Universidad y cualesquiera entidades dedicadas a la educación, la investigación y la innovación en todos sus ámbitos, y, por otro lado, las personas y los colectivos y/o instituciones que promuevan, desarrollen o fortalezcan iniciativas, propias o colaborativas, que conduzcan al cambio y la mejora de la sociedad, () y de la educación de los líderes del mañana.
El importe económico de las prestaciones que decida conceder la Fundación a los beneficiarios en el cumplimiento de sus fines podrá ser entregado directamente a los beneficiarios o a las entidades que realicen las prestaciones en su favor.
Artículo 12º. Publicidad de las actividades
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO IV. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
EL PATRONATO
Artículo 13º. Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que les corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.
Artículo 14º. Composición
1. El Patronato estará integrado por patronos vitalicios y patronos natos, así como también, eventualmente, por patronos electivos. En todo caso, el Patronato, que funcionará en forma colegiada, estará constituido por un mínimo de tres miembros.
2. Es originariamente patrono vitalicio Don Diego del Alcázar Silvela, Marqués de la Romana, y, asimismo, ostentarán la condición de patronos vitalicios, una vez que adquieran la plena capacidad de obrar, Doña Isabela y Don Diego del Alcázar Benjumea, siempre que no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos y acepten dicha condición patronal en la forma prescrita legalmente.
Cada uno de los patronos vitalicios podrá designar su sucesor, con idéntica condición vitalicia, entre las personas ligadas a cualquiera de ellos por lazos de consanguinidad o afinidad.
3. Son patronos natos:
a) La persona que en cada momento ostente el título de Marqués de la Romana, en el caso de que no hubiere sido llamado previamente al gobierno de la Fundación en calidad de patrono vitalicio; o la que hubiera debido ostentarlo con arreglo a la legislación vigente a la constitución de aquella si, en el futuro, el ordenamiento jurídico desconociese la existencia de los honores nobiliarios.
b) La persona que en cada momento ocupe la presidencia del International Advisory Board del Instituto de Empresa o cualquier otro miembro del citado órgano, a elección del Presidente de la Fundación.
c) Las personas que en cada momento ocupen las vicepresidencias de Relaciones Externas y Financiera del Instituto de Empresa.
d) Las personas que en cada momento ocupen la presidencia y el cargo de Rector de IE Universidad.
e) La persona que en cada momento ocupe la presidencia de la Asociación de Antiguos Alumnos del Instituto de Empresa o cualquier otro miembro de su Junta Directiva elegido por el Presidente de la Fundación.
f) La persona que en cada momento ocupe la Dirección General de Alumni del Instituto de Empresa.
g) La persona que en cada momento ocupe la Dirección General de Desarrollo Internacional del Instituto de Empresa.
4. Son patronos electivos los que con tal carácter puedan ser designados en la escritura de constitución de la Fundación y los que, con posterioridad, lo fueren por el Patronato a propuesta de su Presidente, o de, al menos, dos patronos natos.
5. El número de patronos vitalicios y natos puede ser incrementado por acuerdo del Patronato a propuesta de su Presidente, y en esta forma podrán designarse también patronos honoríficos, que no se integrarán en el Patronato.
Artículo 15º. Duración del mandato
1. El mandato de los patronos vitalicios se desempeñará, en principio, durante toda su vida, hasta su dimisión o la concurrencia de una causa legal de cese.
2. El mandato de los patronos natos durará hasta que se produzca el cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato o hasta que concurra una causa legal de cese.
3. Los patronos electivos desempeñarán sus funciones durante un período de dos años, salvo dimisión, causa legal o estatutaria excepcional de cese anticipado o prórroga del mandato anterior acordada por el Patronato a propuesta de su Presidente o de, al menos, dos patronos natos.
Es causa estatutaria excepcional de cese anticipado el descuido o negligencia en el ejercicio del cargo, a juicio del Patronato, aunque no se irrogue un daño económico específico a la Fundación.
El cese por este concepto requerirá el acuerdo de, al menos, dos tercios de los patronos que concurran a la sesión en que dicho acuerdo sea decidido y que, en todo caso, deberá incluir el voto favorable de la mayoría de los patronos natos asistentes a la reunión.
4. La condición de patrono honorífico no supone atribución de mandato alguno, de donde su cese puede ser acordado por el Patronato sin sujeción a plazo.
5. La renuncia al cargo de Patrono será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación de dicho cargo.
6. Producida una vacante, el patronato podrá designar la persona que ocupará la misma.
Artículo 16º. Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones o directamente ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente.
Artículo 17º. Obligaciones y responsabilidad de los patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Artículo 18º. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación
1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y de desempeño desinteresado.
2. En consecuencia, sus titulares los ejercerán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasiones o el ejercicio de su función.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios, incluso propios de una relación laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
3. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
Artículo 19º. Cargos en el Patronato
1. Existirán en el Patronato un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
2. La Presidencia será ostentada con carácter vitalicio, y hasta la concurrencia de causa legal, o estatutaria de cese, por Don Diego del Alcázar Silvela, Marqués de la Romana, quien podrá designar su sucesor en el cargo, y así sucesivamente. En caso de imposibilidad, el sucesor será designado por mayoría del Patronato.
El Presidente ostentará, por delegación del Patronato y sin perjuicio de avocación, todas las facultades de éste que no sean legalmente indelegables, según lo previsto en el artículo 23.10 de estos Estatutos.
3. El nombramiento de Vicepresidente será decidido por el Patronato a propuesta de, al menos, dos patronos natos.
4. El Secretario será designado por el conjunto de los patronos que integran el Patronato y podrá tener o no la condición patronal. Si no la tuviera, actuará en aquel con voz pero sin voto en la adopción de acuerdos.
Artículo 20º. El Presidente
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates, y en su caso, ejecutará los acuerdos pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar todos los documentos necesarios a tal fin.
Artículo 21º. El Vicepresidente
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
Artículo 22º. El Secretario
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 23º. Competencia
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna; a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio, en su caso, de las pertinentes autorizaciones administrativas, las siguientes:
1. Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, Administración Territorial Autónoma, Provincia, Municipio, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración; Juzgados y Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, incluso en el Banco de España y Banca oficial, personas físicas o jurídicas de todas clases nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
2. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
3. Interpretar, desarrollar con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
4. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
5. Nombrar apoderados generales o especiales.
6. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, designando, en su caso, los oportunos Tribunales, Jurados o expertos.
7. Aprobar los presupuestos, las Memorias oportunas, así como los Balances económicos y Cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
8. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
9. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
10. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. A este respecto, -y sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 16.2. precedente- podrá constituir una Comisión Ejecutiva del Patronato con la composición, funciones y régimen de adopción de acuerdos que estime oportunos.
11. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
12. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
13. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como avalar a terceros.
14. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación.
15. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
16. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
17. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
18. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso.
19. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
20. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
21. Designar un Director o Gerente, que acudirá a las reuniones del Patronato o de la Comisión Ejecutiva en caso de ser nombrada, con voz y sin voto; y al restante personal directivo, técnico o subalterno que haya de prestar su trabajo en la Fundación en régimen de contrato laboral. Asimismo, decidir su cese.
22. Dispensar y revocar libremente, a propuesta del Presidente del Patronato, la condición de miembro honorífico de la Fundación a las personas y entidades en las que estime concurran suficientes méritos al efecto.
23. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.
Artículo 24. Reuniones y adopción de acuerdos
1. El Patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año, una dentro de cada semestre natural, y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de su miembros.
2. Las convocatorias, expresando el Orden del Día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito y ordinariamente con una antelación al menos de cinco días. Tal convocatoria no será precisa si, hallándose presentes todos los patronos, decidiesen celebrar sesión del Patronato.
3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda cualquiera que sea el número de los concurrentes igual o superior a tres, de los cuales al menos uno deberá ostentar la condición de patrono vitalicio y otro la de nato. La ausencia circunstancial del Presidente o Vicepresidente, podrá ser suplida por el patrono de más edad y la del Secretario por el patrono más joven.
4. Salvo lo establecido en los artículos 15.3., 34 y 35 de estos Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, decidiendo, en caso de empate, el de calidad del patrono que presida la reunión.
5. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario el correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 25. Obligaciones del Patronato
En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26º. Dotación
La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial.
b) Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
Artículo 27º. Patrimonio
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
a) Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.
b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.
Artículo 28º. Inversión del capital de la Fundación
1. El capital de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos tales como intereses, rentas, dividendos periódicos, u otros análogos.
2. El Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional, sin perjuicio de su comunicación al protectorado.
Artículo 29º. Rentas e ingresos
Los medios económicos para el logro de los fines fundacionales se obtendrán de:
a) Los rendimientos del capital propio.
b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores, incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite, siempre que el mismo no sea reinvertido.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales y con carga, que se reciban sin destino específico al incremento de la dotación fundacional.
d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier entre público o privado, en España o en el extranjero.
f) Los demás fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
Artículo 30º. Afectación
Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.
Artículo 31º. Confección de presupuesto, rendición de cuentas y memoria social de actividades
Dentro de los primeros seis meses desde el cierre del ejercicio, el Patronato aprobará las cuentas anuales que comprenden el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, que incluirá la información legalmente prevista, así como un inventario de los elementos patrimoniales.
Los documentos señalados y, si procediera, el informe de auditoría, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Así mismo, el Patronato elaborará y enviará al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación correspondiente al ejercicio siguiente.
Artículo 32º. Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determina la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios determinados en la normativa vigente.
CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 33º. Adopción de la decisión
1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso el quórum de votación de, al menos, dos tercios de los patronos que concurran a la sesión, entre los que deberán encontrarse todos los patronos vitalicios y, al menos, dos patronos natos.
3. La modificación de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
4. No obstante, si la modificación pretendida afectase a la esencia de los fines fundacionales, el régimen de nombramiento o sucesión de los patronos vitalicios o a sus facultades propias, se considerará producida, por el mero hecho de acordar el Patronato una reforma estatutaria concebida en tales términos, causa específica, automática y objetiva, de extinción de la Fundación, no sanable por autorización del Protectorado.
CAPÍTULO VII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 34º. Procedencia y requisitos
Asimismo, siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con otras fundaciones, con el quórum mínimo establecido en el artículo 35.
CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 35º. Causas
Al margen del supuesto extintivo previsto en el artículo 33 de estos estatutos, el Patronato podrá acordar, con el quórum de votación, al menos, dos tercios de los patronos que concurran a la sesión, entre los que deberán encontrarse todos los patronos vitalicios y, al menos, dos patronos natos, la extinción de la Fundación, cuando se pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización, ya por causas materiales, financieras o por cualesquiera otras establecidas en las leyes, sometiendo el acuerdo a la ratificación del Protectorado.
Artículo 36º. Liquidación y adjudicación del haber remanente
1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa que persiga fines de interés general análogos a los de la Fundación extinguida y que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos.
3. También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que persigan fines de interés general.
4. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato de acuerdo a la legislación vigente y a las cláusulas anteriores.
5. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribirán en los oportunos Registros.