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Derechos laborales fundamentales, trabajo de plataformas y protección de los derechos humanos de los trabajadores atípicos
Derechos laborales fundamentales, trabajo de plataformas y protección de los derechos humanos de los trabajadores atípicos
En las últimas décadas, la propagación de las formas no convencionales de empleo en los países industrializados y en vías de desarrollo ha provocado un amplio debate sobre cómo reformar la regulación laboral para dar cabida a estos nuevos formatos. Sin embargo, se ha prestado poca atención al acceso de los trabajadores no convencionales a los derechos laborales fundamentales. Este capítulo tiene como objetivo reorientar el debate hacia estas dimensiones olvidadas de la regulación laboral. En especial, se centra en los riesgos que afectan al trabajo en la llamada economía “gig” o “de plataforma”, ya que la relativa novedad de estas formas de trabajo puede ocultar las dificultades de estos trabajadores a la hora de disfrutar de sus derechos laborales fundamentales. Los trabajadores de plataformas digitales junto con los trabajadores ocasionales y algunos trabajadores por cuenta propia no solo están más expuestos a violaciones de sus derechos fundamentales, sino que a menudo están excluidos del alcance jurídico de la aplicación de estos derechos, los cuales están a veces reservados a trabajadores empleados por cuenta ajena. Esto es particularmente cierto para los derechos laborales colectivos, ya que los trabajadores por cuenta propia, entre los que se incluye a los trabajadores autónomos falsos y a los trabajadores de plataformas digitales, a menudo se ven privados del acceso completo a sus derechos de libertad de asociación y de negociación colectiva. Esto sucede, por ejemplo, cuando sus actividades colectivas incumplen las normativas de antimonopolio. En este capítulo se sostiene que evitar la negociación colectiva de los trabajadores autónomos que no poseen una organización empresarial genuina y significativa contradice el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva como un derecho humano y fundamental. Por lo tanto, se argumenta que únicamente se puede restringir el derecho a negociar de forma colectiva a aquellos trabajadores autónomos que no proporcionan “mano de obra”, sino que ofrecen servicios a través de una organización comercial independiente y genuina de su propiedad que ellos mismos gestionan.
Published by: Labour, Business and Human Rights Law, Edward Elgar Publishing Ltd
Editors: Bellace, J. R. & Ter Haar, B.