“La Justicia, aunque anda cojeando, rara vez deja de alcanzar al criminal en su carrera” (Horacio)
➜ La Ley 20.393 es la normativa que establece y regula en Chile la responsabilidad penal de las personas jurídicas, promulgada a finales de 2009. Con esta regulación, las empresas pueden responder penalmente de los actos de sus empleados respecto a delitos como cohecho, receptación, lavado de activos, corrupción entre particulares, administración desleal o financiación del terrorismo.
➜ Antes de la promulgación de esta Ley, la práctica judicial no realizaba un análisis exhaustivo del funcionamiento de las compañías al momento de imputar responsabilidades penales, se tendía a responsabilizar al administrador/es y sólo en casos mediáticos se procedía a realizar un análisis de las competencias y responsabilidades más detallado.
➜ Antes de la promulgación de esta Ley, la práctica judicial no realizaba un análisis exhaustivo del funcionamiento de las compañías al momento de imputar responsabilidades penales, se tendía a responsabilizar al administrador/es y sólo en casos mediáticos se procedía a realizar un análisis de las competencias y responsabilidades más detallado.
¿Qué tipo de sanciones recoge la Ley?
➜ Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
➜ Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y/o contratos con organismos del Estado.
➜ Pérdida parcial o total de los beneficios fiscales o prohibición absoluta de los mismos por un tiempo determinado.
➜ Multa a beneficio fiscal, que puede variar entre 200 a 20.000 UTM (Unidad Tributaria Mensual 1 UTM = 51.489 Pesos Chilenos (CLP)).
Ley 20.393
➜ La Ley aplica a todas las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, incluyendo corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
➜ La implantación adecuada de un modelo de prevención de delitos será una eximente, siempre que este sea adecuado, idóneo y razonable.
➜ Los requisitos mínimos del modelo de prevención se encuentran en el artículo 4 de la Ley 20.393, y entre ellos, el modelo establece la necesidad de designar un encargado de prevención con autonomía, recursos y facultades suficientes.
➜ La propia Ley contempla la posibilidad de que este Modelo se encuentre supervisado y certificado por un tercero. Esta evaluación externa es una forma adicional de acreditar que el Modelo se encuentra implementado de forma eficaz.
➜ La implantación adecuada de un modelo de prevención de delitos será una eximente, siempre que este sea adecuado, idóneo y razonable.
➜ Los requisitos mínimos del modelo de prevención se encuentran en el artículo 4 de la Ley 20.393, y entre ellos, el modelo establece la necesidad de designar un encargado de prevención con autonomía, recursos y facultades suficientes.
➜ La propia Ley contempla la posibilidad de que este Modelo se encuentre supervisado y certificado por un tercero. Esta evaluación externa es una forma adicional de acreditar que el Modelo se encuentra implementado de forma eficaz.
Caso Constructora Pehuenche
➜ Adjudicación de contrato para la pavimentación de una comuna en la Ilustre Municipalidad de Santiago.
➜ La constructora estaba obligada a cumplir con las obras en un plazo y condiciones determinadas, y de no ser así, se le debía cursar multas (con el límite de 3 en un mismo mes, lo que suponía una causa resolutoria del contrato).
➜ Tras denuncia por motivos laborales, se demostró la entrega de sumas de dinero reiteradas en el tiempo al Subdirector de Pavimentación del municipio, con el objetivo de retrasar la fecha de finalización de algunas obras y evitar posibles multas.
➜ La Constructora fue condenada a una pena de prohibición para celebrar actos y contratos con el Estado por 4 años, además de a la correspondiente multa y a la finalización de las obras pactadas, por la comisión de un delito de soborno.
➜ La constructora estaba obligada a cumplir con las obras en un plazo y condiciones determinadas, y de no ser así, se le debía cursar multas (con el límite de 3 en un mismo mes, lo que suponía una causa resolutoria del contrato).
➜ Tras denuncia por motivos laborales, se demostró la entrega de sumas de dinero reiteradas en el tiempo al Subdirector de Pavimentación del municipio, con el objetivo de retrasar la fecha de finalización de algunas obras y evitar posibles multas.
➜ La Constructora fue condenada a una pena de prohibición para celebrar actos y contratos con el Estado por 4 años, además de a la correspondiente multa y a la finalización de las obras pactadas, por la comisión de un delito de soborno.