“¿Con tal compañía quieres que tu honor no ande en demandas?” (Tirso de Molina)
La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se introduce en España con la reforma del Código Penal de 2010.
Otros países con regímenes de responsabilidad penal de las Personas Jurídicas similares:
•Italia, Estados Unidos, Reino Unido, Angola, Camerún, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, México, Ecuador, Australia…
Código Penal y Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en España
Fundamento
La Persona Jurídica será penalmente responsable de los delitos cometidos, en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto, por:
• Sus representantes legales o por aquellos autorizados para tomar decisiones en su nombre o que ostenten facultades de organización y control.
• Quienes estando sometidos a la autoridad de las personas físicas de la letra a) anterior han podido realizar los hechos delictivos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad.
Principales penas para la Persona Jurídica
• Multas
• Disolución
• Suspensión de actividades
• Clausura de locales y establecimientos
• Prohibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito
• Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas
• Inhabilitación para contratar con el sector público
• Inhabilitación para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
• Intervención judicial
Los programas de cumplimiento como eximentes/atenuantes de la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas si:
• Identifican actividades en las que se pueden cometer los delitos.
• Establecen protocolos o procedimientos que concretan el proceso de formación de la voluntad, adopción de decisiones y ejecución de las mismas.
• Disponen de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos.
• Imponen la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos.
• Establecen un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento.
• Realizan verificaciones periódicas del modelo.
Visión de la fiscalía
Dio su opinión principalmente a través de las Circulares 1/2011 y 1/2016 de la Fiscalía General del Estado
➜ Se reconoce el avance en el reconocimiento de la responsabilidad autónoma de la Persona Jurídica (independencia entre la responsabilidad penal de la persona jurídica y de la persona física).
➜ No resulta imprescindible que se produzca un beneficio para la PJ, sino que resulta suficiente que la actuación de la persona física se dirija de manera directa o indirecta a beneficiar a la entidad.
➜ Para que exista responsabilidad penal de la PJ por un delito cometido por sus empleados (al margen de sus representantes legales, directivos o personas con facultades de organización y control) es preciso que se haya producido un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control de quienes tienen atribuidas estas responsabilidades.
➜ Se valorará la idoneidad del modelo de cumplimiento adoptado a los efectos de determinar la existencia de la eximente o atenuación de la responsabilidad penal de la Persona Jurídica.
➜ Los modelos de cumplimiento deberán observar las condiciones y requisitos establecidos en el Código Penal.
Algunas pautas para determinar la idoneidad de los modelos de cumplimiento
• Deben ser claros, precisos y eficaces, debiendo documentarse por escrito.
• Los modelos no deben adoptarse exclusivamente para evitar la responsabilidad penal (“Paper Compliance”).
• Deben promover una verdadera cultura ética empresarial ➜ importancia del modelo y la cultura de cumplimiento en la toma de decisiones.
• Las certificaciones externas del modelo se valorarán, pero no acreditan por sí solas su eficacia.
• Inequívoco compromiso y apoyo de la alta dirección ➜ valoración negativa de la participación de altos directivos en el delito.
• Adecuada selección de directivos y empleados.
• Capacidad de detección de los incumplimientos.
• Gravedad del delito, su extensión en la organización, número de empleados implicados, facilidad para la comisión del delito y duración.
• Comportamiento con relación a anteriores conductas delictivas o irregulares ➜ firmeza en la respuesta.
• Existencia de anteriores procedimientos penales o en trámite (incluyendo sanciones en vía administrativa).
• Actuaciones llevadas a cabo tras la comisión del delito.
Fuente: Grupo Elecnor y Eversheds Sutherland Nicea, S.L.P