Píldoras de Compliance

Directiva de Protección a los Denunciantes

Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

“Los problemas se resuelven, no dando nueva información, sino ordenando lo que sabemos desde hace tiempo”. (Ludwig Wittgenstein)

1. Objetivos

La Directiva (Directiva “whistleblowing”) tiene como objetivos principales la regulación y armonización de:

la protección ofrecida a aquellas personas que denuncien infracciones del Derecho de la Unión

la obligación de establecer canales de denuncia (*) por parte de personas jurídicas que superen los 50 empleados

 

(*)Se regulan aspectos sobre las características que deben cumplir estos canales

2. Asuntos objeto de denuncia

La Directiva establece la regulación para la denuncia a través de canales internos y externos de acciones u omisiones relacionadas con los siguientes ámbitos, que pueden ser objeto de ampliación, en su caso, por los Estados Miembros en el momento de transponerse esta normativa:

A. Infracciones de normas europeas sobre las siguientes materias:

• Contratación pública
• Mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
• Seguridad de productos
• Protección del medioambiente y seguridad nuclear
• Seguridad en el transporte
• Salud pública y seguridad alimentaria
• Protección a los consumidores y de la privacidad y protección de datos personales

 

B. Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea (fraude)

 

C. Infracciones relacionadas con el mercado interior, incluidas infracciones en materia de competencia y subvenciones e impuesto de sociedades

3. Medidas de Protección al Denunciante

El tercer aspecto fundamental de la Directiva es establecer que los Estados Miembros deban incorporar a sus derechos las siguientes garantías a los denunciantes:

Protección ante cualquier tipo de represalia. Entre las posibles represalias se encuentran: despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, intimidación, daño reputacional o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, entre otros.

Medidas de apoyo. incluyendo información y asesoramiento integral independiente al denunciante.

Transposición en España y en el resto de Estados Miembros*

La Directiva daba de plazo a los Estados Miembros para su transposición hasta el 17 de diciembre de 2021.

• En España se encuentra pendiente de trámite parlamentario el Anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno el 4 de marzo de 2022 (*)

• Del resto de Estados Miembros de la Unión Europea (26), solo 9 han realizado la transposición

 

(*) De acuerdo con el Anteproyecto, las multas por incumplimiento de esta normativa pueden alcanzar 1.000.000 euros.

 

Fuente: Grupo Elecnor y Eversheds Sutherland Nicea, S.L.P