“Servirse de un cargo público para enriquecimiento personal resulta no ya inmoral, sino criminal y abominable” (Cicerón)
¿Qué es un PEP?
PEP son las siglas en inglés de una Politically Exposed Person, una persona que ocupa o ha ocupado un cargo público destacado o ejerce una función en un organismo gubernamental (nacional o extranjero) o en una organización internacional. En España se conocen bajo el nombre de Personas con Responsabilidad Pública (PRP).
La identificación de un PEP en potenciales operaciones comerciales o financieras ayuda a evaluar adecuadamente el riesgo de soborno, blanqueo de capitales y a prevenir otros delitos conectados con la función pública.
Muchas jurisdicciones definen explícitamente aquellos individuos que son considerados como PEPs. A continuación, se incluyen algunas referencias normativas relevantes sobre PEPs en distintas jurisdicciones:
Ley USA Patriot Act
Su Sección 312 (c) define a los PEPs como:
A. Individuo que ha sido una persona que realiza funciones públicas importantes, o estrechamente relacionada con una de estas personas.
B. Individuo que es o ha sido un funcionario gubernamental de alto rango de un país extranjero.
C. Individuo que es o ha sido un funcionario gubernamental de alto rango de una organización internacional pública.
Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Su Art. 3.9 define PEP como:
“Personas que desempeñan o han desempeñado en el pasado funciones públicas importantes [en un Estado Miembro, un tercer país, o en una organización internacional], como: Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios y secretarios, parlamentarios o similares, miembros de los órganos de dirección de los partidos políticos, magistrados de tribunales supremos, constitucionales u otras altas instancias judiciales, miembros de los tribunales de cuentas o de los consejos de los bancos centrales, embajadores, encargados de negocios y alto personal militar, miembros de órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas estatales o directores y administradores de organizaciones internacionales."
The Money Laundering, Terrorist Financing and Transfer of Funds (Information on the Payer) Regulations 2017
Su sección 35 define a los PEPs domésticos como:
“Una persona a la que se confían funciones públicas prominentes, que no sea un funcionario de rango medio o inferior”. (incluye la misma relación de cargos y perfiles que la Directiva (UE) 2015/849)
La definición de PEP extranjero se encuentra contenida en la Sección 6 (5) de la Ley contra el Soborno (UK’s Bribery Act):
“Individuo que ostenta una posición legislativa, administrativa o judicial en un país extranjero o ejerce una función pública en nombre de un país extranjero, para una agencia o empresa estatal o es un director o agente de una organización internacional”.
En función del tipo de responsabilidad que ejercen los PEPs pueden ser clasificados en tres grupos diferentes (*):
Grupo A
• Miembros del Gobierno
• Miembros Parlamento y Cortes
• Jefes del Ejército, del poder judicial y funcionarios del más alto rango
• Alta dirección de partidos políticos y sindicatos
• Consejeros de bancos centrales
Grupo B
• Altos cargos del Ejército, del poder judicial, funcionarios de alto rango y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
• Altos miembros destacados de grupos religiosos
• Embajadores, cónsules y altos comisarios
Grupo C
• Directivos y miembros del Consejo de Administración de empresas y Organismos Públicos
• Alcaldes y miembros de asambleas locales y nacionales
• Miembros de organizaciones internacionales y supranacionales
Algunas legislaciones como la española Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales, la Ley USA Patriot Act y la UK Bribery Act incluyen dentro del concepto de PEP a sus familiares (cónyuges, padres, hijos, hermanos) y allegados (relaciones empresariales estrechas con PEPs).
(*) Se trata de una clasificación de índole más bien doctrinal que ayuda a comprender el concepto de PEP (aunque en algunas jurisdicciones sí pueden diferir las implicaciones derivadas de las relaciones con unos y otros).
Desde la perspectiva de la jurisdicción:
PEP Nacional
PEP Extranjero
PEPs pertenecientes a Organizaciones Internacionales