“Se tarda menos en hacer una cosa bien que en explicar por qué se hizo mal” (Henry Wadsworth Longfellow)
ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS
Acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o actuaciones coordinadas tendientes a no competir, como el paralelismo consciente de precios,* para:
Fijar precios
Fijar condiciones comerciales
Repartir el mercado (clientes, territorio, subastas)
Poner límites a la producción
ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
Uso abusivo de la o las empresas que cuentan con cierta independencia del mercado y que les permita:
Imponer precios y condiciones no equitativas
Negarse a satisfacer la demanda
Someter la celebración de contratos a condiciones que no estén directamente relacionadas con los elementos del contrato
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
La sanción que imponga la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dependerá de la gravedad de la infracción y podrá ser:
- Multas de entre el 1% y el 10% del valor del volumen de negocios total de la empresa.
- En caso de no poderse determinar el volumen de los negocios: multas entre 100 mil y 10 millones de Euros.
A los representantes legales y las personas que integran los órganos directivos de la empresa, se les podrá imponer multas de hasta 60 mil Euros cada una.
* Artículo 1 de la Ley 15/2007
PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO
Ventajas de tener implementado, previo a la ocurrencia de una infracción, o implementar , posterior a la ocurrencia de una infracción, un programa de cumplimiento eficaz en relación con la defensa de la competencia:
Escenario | Programa Ex ante | Programa Ex post |
La conducta es identificada gracias al programa | Exención o reducción de la multa | No aplica |
La empresa tiene implementado el programa, pero la conducta fue identificada por la CNMC | Atenuación de responsabilidad | No aplica |
Proyecto de implementación de un programa de cumplimiento | No aplica | Modulación de la sanción |
Mejoras al programa existente | No aplica | Modulación de la sanción |
CÓMO SABER SI EL PROGRAMA ES EFICIENTE?
De acuerdo con la CNMC*, para determinar la eficacia de los programas de cumplimiento en materia de competencia se deberán evaluar los siguiente criterios:
Tone at the top
Formación accesible, adaptable, medible y verificable
Canal de denuncias
Independencia y autonomía del responsable de las políticas
Identificación de riesgos y controles
Procedimiento de denuncias y detección de infracciones
Sistema disciplinario transparente y eficaz
* CNMC - GUÍA DE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO EN RELACIÓN CON LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA
APLICACIÓN EN LA PRÁCTICA
- En septiembre de 2020, la CNMC sancionó a 15 empresas del servicio de mudanzas por un monto total de 4,09 millones de Euros, correspondientes a entre el 0,6% y el 7,20% del volumen de los negocios de cada una de ellas.
- Las conductas en las que incurrieron las empresas sancionadas fueron:
- Fijación de precios
- Fijación de condiciones del servicio
- Dentro de las atenuaciones evaluadas por la CNMC, se incluyó la adopción de un programa de cumplimiento Ex Post por parte de una de las empresas.
- La puesta en marcha del programa de cumplimiento por parte de la empresa, le significó la reducción del 5% del total de la multa que le fue impuesta.
Casos prácticos
Tras una tensa reunión de trabajo en la que el CEO comentó la desaceleración del mercado y la posibilidad de suspender la ejecución de proyectos en los que usted se encuentra directamente involucrada/o, recibe un correo electrónico de un representante comercial de uno de los principales competidores de la compañía.
En este correo se encuentra información sobre los clientes, precios para 2021 y planes de negocio para los próximos 5 años de su competidor.
Ante la difícil situación que atraviesa la compañía, esta información permitiría hacer cambios en la estrategia para centrarse en ciertos clientes y líneas de negocio. Usted podría convertirse en la estrella de la compañía y cesaría la amenaza de suspender los proyectos.
¿Cómo reaccionaría en esta situación?
En una reunión de una asociación sectorial de la que hace parte la compañía y en la que se discuten mejores prácticas en la cadena de suministro, algunos de los participantes comparten información sobre las evaluaciones del año 2020 para ciertos proveedores particularmente relevantes para el sector, la calidad de sus bienes y servicios y los precios que estos ofrecen.
Esta información resulta de gran utilidad para los asistentes a la reunión, pues permitirá que los principales actores del sector puedan negociar condiciones más favorables con estos proveedores, para generar una disminución en los contos de producción e invertir mayores recursos en investigación y desarrollo.
¿Debería preocuparle algo en este escenario?
Fuente: Propiedad de Eversheds Sutherland Nicea, S.L.P.