¿Compliance Global o Compliance regional?
“Un buen líder lleva a las personas a donde quieren ir. Un gran líder las lleva a donde nonecesariamente quieren ir, pero deben de estar.”
Rosalynn Carter
En un mundo cada vez más globalizado, donde los riesgos y desafíos de Compliance son cada vez más heterogéneos y cambiantes, surge el debate respecto a la forma más eficiente de garantizar que la empresa y todas sus filiales cumplan no solo con la normativa internacional sino también con los múltiples requisitos legales establecidos en cada una de las jurisdicciones en las que operan.
Ante la expansión internacional, las empresas se enfrentan a la disyuntiva de cómo establecer modelos de Compliance que sean efectivos en cada uno de los territorios donde operan. Los riesgos a los que se enfrentan las corporaciones a nivel internacional son muy variados, abarcando desde el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o la corrupción, a las cada vez más visibles violaciones de derechos humanos (mano de obra infantil o, la así denominada “Esclavitud Moderna”, Conflict Minerals entre los más habituales) o el medio ambiente.
En este contexto, se postulan dos ideas principales:
- Por un lado, la posibilidad de establecer un Programa de Compliance Global y estandarizado a nivel de grupo, que resulte de aplicación de forma uniforme a todas las entidades del Grupo independientemente donde estas se encuentren y operen.
- Y, por otro lado, la posibilidad de sustituir este Programa Global por Programas regionales específicos que se adaptasen a las necesidades, circunstancias y normativa de cada una de las jurisdicciones en las que cada una de las empresas del Grupo operen.
¿Cuáles serían las ventajas de implementar un Programa Global para todo el Grupo?
Para evitar las situaciones y los riesgos asociados anteriormente señalados, la empresa puede optar por implementar un Programa Global que resulte de aplicación a todas las entidades del Grupo, independientemente de donde operen. Esto permitiría la estandarización de todas las políticas y procedimientos del Grupo, de forma que se garantizase la aplicación de medidas y controles uniformes frente a situaciones y riesgos análogos. Además, este modelo garantizaría la coordinación y mejora en la gestión de los riesgos (Risk Management) en aquellas jurisdicciones donde la regulación es más laxa con determinadas actuaciones o comportamientos.
Por el contrario, estos Programas Globales tienen un claro inconveniente en la falta de adaptación a las diferentes circunstancias, necesidades y características de cada entidad del Grupo en función del país en el que operen, lo que puede derivar en posibles riesgos de incumplimiento por parte de la empresa de las diferentes exigencias regulatorias establecidas en cada país, al no haber sido estas valoradas a la hora de elaborar el Programa. Además, esta falta de adaptación puede derivar en la posible resistencia por parte de las filiales en la aplicación de políticas y procedimientos globales completamente ajenos a la realidad de las entidades que debe aplicarlos, lo que conllevaría la clara ineficacia del Programa.
¿Cuáles serían las ventajas de tener Programas Individuales adaptados a cada jurisdicción?
Resulta evidente que gran parte de los riesgos de Compliance, al menos en un primer momento, o surgen a nivel local (riesgos regulatorios, de corrupción, de blanqueo de capitales, derechos humanos, etc.), y que, por tanto, parece lógico que la mejor forma de mitigarlos sea a nivel local, mediante el establecimiento de medidas específicas adaptadas a las características de la empresa y el país.
Sin embargo, del establecimiento de este tipo de Programas Individuales, surgen varios inconvenientes, como puede la fragmentación de políticas y procedimientos, que hace que frente a una misma situación o riesgo se adopten medidas o establezcan controles diferentes en cada empresa del Grupo, así como el riesgo de infringir la normativa internacional al poder existir situaciones que, si bien tipificadas como sancionables internacionalmente, en una determinada jurisdicción puedan ser vistas como licitas (por ejemplo, los pagos de facilitación).
Reflexión
¿Es posible alguna solución a este debate entre modelos de Programa de Compliance?
Por todo lo anterior, se puede concluir que la mejor vía de actuación se encuentra en el punto intermedio entre ambos modelos y, con especial énfasis, en el desarrollo de un ADN de compliance y ética dentro de la empresa, una verdadera cultura de ética y compliance. Precisamente por las diferencias culturales y legislativas de los entornos donde opera la empresa, es imperativa la existencia y adherencia a un conjunto de Valores únicos a lo largo de la corporación.
Por un lado, se implementaría un Programa de Compliance Global que estableciera los estándares y requisitos mínimos exigibles a todas las entidades del Grupo, independientemente de donde se encuentren, y que permita mitigar los riesgos de Compliance comunes a todas ellas (Corrupción, Blanqueo de Capitales, etc.). Sin embargo, esto por sí solo no es suficiente. Es necesario también que este Programa se adapte, en aquello que sea necesario, a las características de la entidad local en la que se va a implementar (los riesgos también pueden variar), así como al país, de tal forma, que se obtenga la máxima eficacia, eficiencia y aplicación del Programa. Esta adaptación puede pasar por la creación de un histórico de posibles excepciones a las provisiones de las políticas globales para dar cabida a normativa o práctica local de difícil elusión.
Fuente: Eversheds Sutherland