“Si no peleas para acabar con la corrupción, acabarás formando parte de ella” (Joan Baez)
La corrupción tiene un coste
Según el Fondo Monetario Internacional, el coste de la corrupción en 2019 fue del 2% del PIB mundial, lo que equivale a 2 mil millones de dólares. De este dato se infiere que la corrupción no debe ser tratada como una cuestión meramente ética, ya que su impacto económico lo sufren gobiernos, instituciones, consumidores y clientes, que pagan más por los productos y servicios, mientras reciben bienes de peor calidad.
➜ Para las empresas también existen consideraciones que trascienden lo moral. Por eso, cada vez más compañías cuentan con Códigos Anticorrupción que desarrollan entre otros, las normas sobre conflictos de interés, las relaciones con funcionarios y proveedores, y los límites de gastos de representación en viajes, comidas u obsequios para terceros.
➜ De este modo, las empresas evitan sobrecostes y tratos de favor cuando negocian contratos, cuando importan o exportan bienes, o cuando eligen nuevos empleados a los que contratar. Las políticas Anticorrupción mitigan los riesgos asociados a partidas extrapresupuestarias, pérdidas económicas, multas, penalizaciones, sanciones internacionales y daños reputacionales y son un importante elemento de generación de compromiso por parte de empleados y otros stakeholders hacia la empresa.
El Grupo Elecnor se ha dotado de una Política Anticorrupción con el fin de reafirmar y reforzar el compromiso del mismo con la lucha contra el soborno y la corrupción. Este compromiso no es una opción. El Grupo Elecnor aplica el principio de tolerancia cero frente a las prácticas que contravengan cualquier disposición en materia de ética e integridad, y en particular frente al soborno y la corrupción.
Política Anticorrupción
Bajo ninguna circunstancia los empleados del Grupo Elecnor y sus socios de negocio recurrirán a prácticas no éticas que puedan entenderse como inductoras de la falta de imparcialidad, transparencia y rectitud en las decisiones de cualquier tercero con el que se relacionen, ya pertenezca al ámbito público (autoridades, funcionarios públicos o personas que participen en el desarrollo de la función pública) o al privado.
En particular, el Grupo Elecnor prohíbe terminantemente:
➜Ofrecer, prometer o conceder, directa o indirectamente, sobornos a cualquier tercero, ya pertenezca al ámbito público o al privado.
➜Ofrecer, prometer o conceder, directa o indirectamente, pagos de facilitación para iniciar o facilitar procesos o trámites administrativos.
➜Ofrecer, prometer o conceder, directa o indirectamente, regalos, obsequios o atenciones a cualquier tercero que contravengan lo establecido en la Política sobre regalos, obsequios y atenciones del Grupo Elecnor.
➜Ofrecer, prometer o realizar, directa o indirectamente y en nombre del Grupo Elecnor, contribuciones con fines políticos.
➜Obtener un trato de favor utilizando el patrocinio o la donación.
➜Solicitar, aceptar o recibir cualquier clase de beneficio o ventaja no justificados con el fin de favorecer indebidamente a un tercero en la adquisición o venta de productos, contratación de servicios o en cualquier otra relación comercial o de negocio.
➜Establecer relaciones de negocio con terceras partes sin cumplir los deberes mínimos de debida diligencia en el conocimiento de terceros.
Fuente: Eversheds Sutherland, S.L.P